Los jubilados que cotizaron a una mutualidad laboral entre 1967 y 1978 podrán recuperar parte del IRPF pagado, gracias a una medida adoptada por la Agencia Tributaria. Esta acción busca corregir una situación histórica en la que los aportes a mutualidades no eran deducibles, lo que generó un perjuicio fiscal para muchos trabajadores de la época.
Una deuda histórica que se empieza a saldar
En 1979, con la reforma fiscal, se estableció que las aportaciones a mutualidades y a la Seguridad Social serían deducibles del IRPF. Sin embargo, quienes cotizaron antes de esa fecha no pudieron beneficiarse de esta ventaja fiscal. Ahora, Hacienda ha implementado un proceso para reembolsar parte de lo pagado por estos pensionistas, muchos de los cuales no contaban con este ingreso extra.
El nuevo procedimiento busca garantizar que los afectados reciban la devolución correspondiente, aunque también introduce cambios en la forma en que se deben presentar las solicitudes.
¿De dónde nace este derecho a la devolución de IRPF para los mutualistas?
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 255/2023, de 28 de febrero de 2023) sobre mutualistas en el IRPF, reconoció a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca, el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones entre 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 (es decir, solo tributará un 75% de esa parte de la pensión). En el caso de las devoluciones tributarias a personas que eran mutualistas con anterioridad a 1967 (con cotizaciones con anterioridad a esa fecha) la reducción puede alcanzar el 100% y, por tano, esa parte de la pensión no tributará.
los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca, el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones entre 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978.
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Esta reducción se aplica sobre la cuantía de la pensión de jubilación del trabajador, proporcionalmente a los periodos de tiempo cotizados en la Mutualidad, con respecto a la totalidad de su vida laboral o a los 35 años de cotización.
La Sentencia no afecta únicamente a los jubilados de la banca, sino que también afecta a miles de trabajadores que cotizaron en los años 60 y 70 a las distintas mutualidades laborales (construcción, eléctricas, la siderurgia, etc.)
Procedimiento para solicitar la devolución
La Agencia Tributaria ha anunciado que la devolución del IRPF se tramitará a través de un formulario específico en su sede electrónica, disponible a partir del 2 de abril de 2025, coincidiendo con el inicio de la campaña de la Renta. Para reclamar la devolución, los solicitantes deberán presentar documentación que acredite los aportes realizados entre 1967 y 1978.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF, con el siguiente calendario:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos.
- En 2026: se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027: se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
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Este cambio busca un mayor control sobre el proceso de devolución, aunque obliga a los beneficiarios a estar atentos para reclamar antes de que prescriban los derechos.
Si un contribuyente había iniciado una solicitud de devolución bajo el antiguo procedimiento y esta no se había resuelto, deberá presentar una nueva solicitud utilizando el nuevo formulario.
Quiénes pueden beneficiarse
Los beneficiarios de esta medida son aquellos trabajadores que cotizaron a mutualidades sectoriales o de empresas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Este beneficio también se extiende a los herederos de los mutualistas, siempre que los ejercicios fiscales en cuestión no hayan prescrito.
Algunas de las mutualidades incluidas en esta medida pertenecen a sectores como la banca, la pesca y la construcción, aunque pueden existir otros sectores que también entren en esta categoría.
Cantidades a recuperar
El importe de la devolución dependerá de lo cotizado por cada trabajador, pero se estima que para el período comprendido entre 2019 y 2022 la devolución podría oscilar entre 2.400 y 4.000 euros. Además, podría suponer un ahorro fiscal adicional de entre 500 y 1.200 euros en el futuro.
Esta medida representa un alivio económico para muchos pensionistas que contribuyeron a mutualidades laborales en un periodo en el que sus aportaciones no eran deducibles del IRPF
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Esta medida representa un alivio económico para muchos pensionistas que contribuyeron a mutualidades laborales en un periodo en el que sus aportaciones no eran deducibles del IRPF. Aunque el nuevo procedimiento introduce ciertas limitaciones en la manera de solicitar la devolución, la posibilidad de recuperar estos fondos es una buena noticia para quienes puedan acogerse a esta disposición.
Es importante que los beneficiarios revisen la documentación requerida y presenten sus solicitudes dentro de los plazos establecidos para evitar la prescripción de los ejercicios fiscales y, con ello, la pérdida del derecho a la devolución.
Puntos Clave:
Reembolso por cotizaciones antiguas. Los jubilados que contribuyeron a mutualidades entre 1967 y 1978 podrán recuperar parte del IRPF pagado debido a una corrección fiscal de Hacienda.
Base legal de la devolución. Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho a una reducción fiscal del 25% en las pensiones derivadas de cotizaciones a mutualidades previas a 1979, e incluso del 100% en algunos casos.
Nuevo procedimiento de solicitud. Desde abril de 2025, los afectados deberán presentar un formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con la documentación que acredite sus aportes.
Calendario de devoluciones. Las solicitudes deberán realizarse de manera individual por cada ejercicio fiscal, comenzando en 2025 con el IRPF de 2019 y continuando progresivamente hasta 2028.
Beneficiarios y montos estimados. Pueden solicitar la devolución los pensionistas y sus herederos, con reembolsos que podrían variar entre 2.400 y 4.000 euros, además de un ahorro fiscal futuro de hasta 1.200 euros.