¿Quién podrá jubilarse a los 63 años después de la nueva reforma de les pensiones?

La retirada del mercado laboral antes de tiempo implica condiciones estrictas y recortes económicos por eso es esencial analizar bien cada escenario antes de tomar una decisión tan relevante

Jaume Esteve

Periodista especializado en economía

Actualizado a

Hombre trabajando longevity
GettyImages

La posibilidad de jubilarse a los 63 años en España, -después de la nueva reforma pactada entre el Gobierno patronal y sindicatos, y que ha entrado en vigor el 1 de abril-, se presenta como una opción atractiva para muchos trabajadores que desean retirarse antes de la edad legal de jubilación. La edad de jubilación ordinaria en 2025 está fijada en 66 años y 8 meses para quienes no alcanzan los 38 años y 3 meses cotizados.

Sin embargo, este adelanto de la jubilación no está exento de condiciones ni de penalizaciones en la pensión que se percibirá, lo que convierte a este proceso en una decisión que debe analizarse con cuidado. Para jubilarse a los 63 años, es necesario cumplir con ciertos requisitos, y el importe de la pensión estará sujeto a un descuento si se decide adelantar la jubilación.

Requisitos para la jubilación anticipada

La jubilación anticipada a los 63 años es posible siempre y cuando se cumplan dos condiciones básicas: tener un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al menos dos deben ser dentro de los 15 años previos a la solicitud, y aceptar una penalización en el importe de la pensión. Esta penalización se aplica mediante coeficientes reductores que dependen del tiempo que se anticipe la jubilación. Es decir, cuanto más se adelanta la jubilación, mayor será el recorte en la pensión que se percibirá.

El importe de la pensión que se obtiene al jubilarse anticipadamente dependerá de tres factores clave: la base reguladora (el salario sobre el que se han realizado las cotizaciones), el total de años cotizados y el número de meses que se haya adelantado la jubilación. La penalización varía en función del tiempo de adelanto, y en algunos casos podría llegar a ser de hasta el 30% de la pensión que se recibiría si se espera hasta la edad legal de jubilación.

Jubilación anticipada voluntaria

Cuando un trabajador decide jubilarse antes de la edad legal por voluntad propia, la reducción de la pensión varía según los años cotizados y el tiempo que se adelanta la jubilación. Según la normativa, esta penalización se aplica de forma gradual. En el caso de que la persona tenga menos de 38 años y 6 meses cotizados, la penalización por adelantar la jubilación 24 meses puede llegar al 21%, mientras que si se adelanta solo un mes, la reducción será de un 3,26%. Estos datos se pueden consultar en el portal web de la Seguridad Social. 

  • Menos de 38 años y 6 meses cotizados: Máximo del 21% si se adelanta 24 meses y un mínimo del 3,26% si se adelanta sólo un mes.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: Máximo del 19% de recorte si se adelanta 2 años y mínimo del 3,11% si es un mes antes.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: Máximo del 17% de recorte si se adelanta 2 años y mínimo del 2,86% por un solo mes.
  • Más de 44 años y 6 meses cotizados: Quienes quieran jubilarse dos años antes tendrán una penalización del 13% y del 2,81% si es un solo mes.

Jubilación anticipada involuntaria

En este caso, es posible que la jubilación llegue cuatro años antes de la edad legal, y no dos como en el caso de la voluntaria, con las siguientes penalizaciones:

  • Menos de 38 años y 6 meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos y 5,50% si es de un año.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: 28% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos, y 5,25% si es de un año.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos y 5% si es de un año.
  • Más de 44 años y 6 meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos y 4,75% con un año.

Excepciones que permiten jubilarse con el 100% de la pensión

A pesar de las penalizaciones, existen excepciones en las que es posible jubilarse antes de la edad ordinaria y recibir el 100% de la pensión. Estas excepciones incluyen casos de jubilación anticipada por discapacidad o por haber trabajado en profesiones que se consideran excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

En el caso de las personas con discapacidad, aquellas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45%podrán jubilarse anticipadamente con el 100% de la pensión siempre que hayan cotizado al menos 15 años. Este tipo de jubilación se considera una medida de protección para aquellos que, debido a su condición, no pueden seguir trabajando de forma prolongada.

Por otro lado, las personas que hayan trabajado en profesiones de naturaleza especialmente dañina para la salud también tienen derecho a solicitar la jubilación anticipada sin sufrir penalizaciones. Este tipo de jubilación está diseñado para proteger a los trabajadores cuyas condiciones laborales han afectado su salud de forma significativa.

Las peticiones de los sindicatos

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) asegura que la jubilación parcial anticipada -que entró el 1 de abril en vigor para el grueso de los trabajadores españoles- se pospone hasta el último trimestre del año para el personal laboral dependiente de la Administración General del Estado.

En un comunicado remitido a los medios, CSIF explica que la nueva regulación pospone el acceso a esta modalidad de jubilación hasta que entre en vigor la tasa adicional prevista para la oferta de empleo público de 2025.

El presidente de CSIF, Miguel Borra

Europa Press

También le ocurre al personal laboral del resto de las administraciones públicas, mientras que el personal funcionario y estatutario tampoco verán reconocido este derecho hasta que no se produzca la tramitación de la Ley de Función Pública, que incluye una enmienda sobre esta cuestión.

El comunicado recuerda que el acceso a la jubilación parcial anticipada lleva años aplicándose con normalidad entre el personal laboral del conjunto de las administraciones, pero "la nueva regulación ha detenido la continuidad de este derecho" y las administraciones ya han manifestado que paralizarán las solicitudes sobre jubilaciones parciales con contrato de relevo.

Puntos clave

  • Requisitos para la jubilación anticipada: Para jubilarse a los 63 años, es necesario tener al menos 35 años cotizados y aceptar una penalización en la pensión, que varía según los meses que se adelante la jubilación.
  • Penalización por adelantar la jubilación: La reducción en la pensión puede llegar hasta el 30%, dependiendo de los años cotizados y el tiempo de adelanto de la jubilación.
  • Diferencias entre jubilación anticipada voluntaria e involuntaria: La jubilación voluntaria permite adelantarla hasta dos años antes, con penalizaciones más leves, mientras que la involuntaria puede adelantarla hasta cuatro años, con mayores reducciones en la pensión.
  • Excepciones para jubilarse sin penalización: Existen excepciones para aquellos que hayan trabajado en profesiones de riesgo, lo que les permite jubilarse antes de la edad legal sin sufrir penalizaciones en la pensión.