Imagina que tienes un millón de euros en tu empresa familiar, pero al no demostrar que está destinado a la actividad económica, pierdes la posibilidad de reducir el impuesto de sucesiones hasta un 95%. La planificación y la correcta afectación de los bienes son claves para proteger tu patrimonio y garantizar la continuidad del negocio familiar.
El número de consultas y sentencias relacionadas con la deducción en el impuesto de sucesiones y donaciones sobre el dinero líquido de las empresas familiares ha crecido notablemente. El debate gira en torno a qué inversiones financieras, como bonos y obligaciones adquiridos para cubrir necesidades de liquidez, provisiones o reservas operativas, y activos pueden considerarse afectos a la actividad económica. ¿Pero qué dice la ley? La ley estatal 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regula un impuesto progresivo: cuanto mayor sea la herencia o más lejano el parentesco con el fallecido, mayor será el impuesto a pagar.
En el caso de las empresas familiares, esta ley establece una reducción del 95% en la base imponible, que puede ampliarse hasta el 99% según la normativa de cada comunidad autónoma, ya que se trata de un impuesto cedido. Sin embargo, para aplicar esta reducción, es obligatorio mantener la actividad económica de la empresa durante al menos 5 años (10 años según lo dispuesto por la ley estatal).
La presidenta de la comisión de fiscalistas del Col.legi d'Economistes de Catalunya, Carmen Jover, sostiene que uno de los puntos conflictivos en las reducciones del impuesto de sucesiones es saber qué bienes están afectos, son los necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales. Se trata de poder demostrar que el dinero es un bien afecto y no ocioso . El otro asunto medular es el cumplimiento de los requisitos de empresa familiar, como el poder acreditar que se realiza actividad económica.
Jover, asesora fiscal y también profesora en masters y postgrados en Fiscalidad y Tributación de la UPF Barcelona School of Management cita como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo 5/2022, que considera que si en la empresa familiar parte de sus activos son participaciones en fondos propios de una entidad tercera o de cesión a terceros de capitales propios puede aplicarse la reducción si puede demostrarse que son afectos. Una reducción que viene condicionada a la exención en el impuesto de patrimonio y a la acreditación de la afectación a la actividad económica.
La presidenta de la comisión de fiscalistas del Col.legi d'Economistes de Catalunya cita dos sentencias más, una del Tribunal Supremo de 2022 y otra del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 2015 que coinciden en que solo cuando el saldo medio existente en la cuenta bancaria supere las necesidades de circulante puede hablarse de tesorería ociosa o no necesaria.
Planifica los activos afectos
“Demostrar que hay actividad económica y que la gran mayoría del activo y del pasivo esté afecto es lo importante para planificar el impuesto de sucesiones y donaciones. Si tengo mucho dinero, porque tengo muchos ahorros, esos ahorros, se han de reinvertir en bienes afectos, porque si no los puedo reinvertir o demostrar mi intención de reinvertir no podría aplicarme las reducciones", señala. Y pone un ejemplo: “Yo tengo ahora un millón de euros y tengo previsto comprar una máquina para la industria y me la entregan en seis meses, la inversión se considera bien afecto".
"También sería factible si con ese dinero consigo un descuento y el banco me da financiación y lo doy para pignorar un crédito, pero si tengo un millón de euros porque quiero ahorro no está afecto", añade.
Jover insiste en que la jurisprudencia considera un dinero afecto si se consigue demostrar que es necesario a medio plazo o puedo demostrar que se necesita a corto o medio plazo para continuar la actividad de la empresa familiar. “Esas son las dos bases de la planificación de la empresa familiar, tenemos muchas consultas en este sentido, porque hay muchas empresas familiares que tienen dinero", señala.
Relevo generacional
“El problema de tener una empresa familiar es que la gran mayoría son sociedades y en ese caso los herederos lo que reciben es participaciones, no dinero líquido, el dinero líquido está dentro de la sociedad. Si un heredero pretende solo el dinero y no mantener la actividad evidentemente no tendrá la reducción en el impuesto”, afirma. El objetivo de la reducción es el relevo generacional de la empresa.
“Si yo heredo la empresa, la vendo y me pongo el dinero en el bolsillo, no puedo beneficiarme de la reducción del impuesto por lo que la recomendación es invertir en activos afectos”. Y remarca: “las inversiones financieras están penalizadas a no ser que se demuestre que el dinero está reservado para adquirir bienes de la empresa o pignorar un descuento de letras. De otra manera es no afecto y ahí está la base de toda la conflictividad últimamente de la empresa familiar, en el dinero”, concluye.
Puntos clave
Reducción fiscal significativa: la Ley estatal 29/1987 permite una reducción del 95% en el impuesto de sucesiones para empresas familiares, ampliable al 99% en algunas comunidades autónomas, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Bienes afectos: solo los activos directamente vinculados a la actividad económica de la empresa, como inversiones en maquinaria o créditos operativos, califican para la reducción fiscal. Los ahorros o fondos sin un uso definido no son elegibles.
Jurisprudencia y conflictividad: sentencias recientes subrayan la importancia de justificar que el dinero líquido es necesario para la actividad empresarial a corto o medio plazo, ya que excedentes no demostrables se consideran ociosos.
Planificación clave: es fundamental documentar la afectación de los activos, planificar inversiones productivas y mantener la actividad durante al menos 5 años para garantizar los beneficios fiscales y evitar conflictos legales.