El testamento digital: ¿Qué hacer con tus activos online y redes sociales después de tu fallecimiento?

Protege tu legado en la red: organiza tus bienes virtuales y gestiona tus perfiles con responsabilidad en la era de la información

Jaume Esteve

Periodista especializado en economía

Actualizado a

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GettyImages

Imagina que tras tu fallecimiento, tu suscripción a servicios como Netflix o Spotify sigue cobrándose, o que tus fotos y archivos importantes se pierden porque nadie tiene acceso. ¿Has invertido en criptomonedas? Podrían quedar inaccesibles para siempre si no dejas indicaciones claras sobre su gestión. Para evitar esto, y garantizar que tanto tus datos como tus bienes digitales sean gestionados según tu voluntad, surge la necesidad de crear un testamento digital.

Cuando una persona muere, sus redes sociales continúan activas. Pocos conocen el término herencia digital, pero cada día más personas se encuentran ante la situación de tener que gestionar qué hacer con los perfiles de una persona que ya no está. Desde el año 2018, en España, el artículo 96 de la Ley Orgánica de Protección de Datos incorpora el testamento digital, que nos permite decidir qué pasará con estos datos después de fallecer. 

Cada vez son más los entornos de la red en los que desarrollamos alguna actividad, ya sea laboral o personal, y donde vamos dejando nuestra huella. Los principales contextos digitales en los que deberemos actuar a la hora de elaborar un testamento digital son los siguientes:

  • Cuentas de correo electrónico: Nuestro correo electrónico es un recurso en el que vamos dejando información personal de relevancia. Conversaciones personales, trámites laborales, intercambio de documentación confidencial, pagos, reservas, compras. Numerosas acciones cotidianas pasan a diario por nuestro correo electrónico, dejando guardada la información.
  • Suscripciones: Buena parte de los accesos a servicios digitales pasan hoy en día por suscripciones. Nuestro periódico de referencia, canales de televisión a la carta, comercios o establecimientos que nos ofrecen descuentos, newsletters o fuentes de contenido relacionado con nuestros intereses.
  • Perfiles de redes sociales: Sin duda, uno de los espacios en los que depositamos más información personal a lo largo de la vida son las redes sociales. En ellas interactuamos con nuestros contactos con contenido como fotografías y vídeos de nuestro día a día, información personal, opiniones. Cada empresa matriz de las principales redes sociales tiene unas políticas de gestión postmortem propias. 
  • Perfiles de usuario: Para acceder a innumerables recursos digitales, es obligatorio crear un perfil de usuario. Para el acceso a nuestro banco online, al establecimiento donde solemos comprar por internet, para usar un determinado programa online.
  • Plataformas como Netflix, Spotify o Amazon Prime forman parte del entretenimiento cotidiano de millones de personas. Sin embargo, estas cuentas suelen quedar inactivas tras el fallecimiento de su titular, porque los servicios están vinculados a datos personales y métodos de pago individuales.
  • Webs o blogs personales: Es menos habitual, pero puede darse el caso de que tengamos una página web o un blog donde mostramos información, ya sea de carácter personal, de alguna afición o de nuestros servicios profesionales.
  • Información que tenemos en la nube: Cuando trabajamos con un volumen de contenido determinado, es preciso utilizar servicios en la nube para poder alojarlo sin que nos ocupe demasiado espacio en nuestro equipo
  • Dinero virtual: Si poseemos algún monedero digital vinculado a alguna criptomoneda. 
  • Contenido alojado en disco duro: No sólo se trata de decidir sobre contenido online, sino también de toda la información que tengamos alojada en uno o en varios discos duros (fotografías, vídeos, documentos). 

Las opciones de las redes: cuenta conmemorativa o desactivada

Plataformas como Facebook o X -antes Twitter- ya se han adaptado a esta realidad y permiten, a través de un formulario, gestionar esta situación para que, o bien se cierre la cuenta, o se convierta en una conmemorativa. Esta última opción, sin embargo, aún deja flecos sueltos. 

La política de X ofrece a los familiares la opción de desactivar la cuenta y los pasos a seguir para llegar hasta el formulario de desactivación son sencillos. Tan solo es necesario presentar una documentación como el certificado de defunción o el documento de identidad del fallecido para evitar así posibles cierres falsos o no autorizados.

Además, la plataforma se reserva el derecho a eliminar imágenes y vídeos en el caso de que el fallecimiento tuviese un interés público, como por ejemplo en caso de tiroteos o sucesos violentos.

Algo parecido ofrece Facebook, Linkedin y Instagram, que establecen como requisito el envío de documentos legales como un poder notarial o una última voluntad para poder realizar el cierre de la cuenta por parte de un tercero, y un obituario o esquela para verificar el fallecimiento del propietario del perfil.

Otra opción es la de transformar el perfil del fallecido en una cuenta conmemorativa. En este caso, nadie podría iniciar la sesión, pero existe la opción de que la familia o el propio afectado, en vida, designe a una persona determinada que gestione ciertos aspectos de la cuenta, como aceptar solicitudes de amistad, destacar "posts" o cambiar la foto de perfil. Así, todo el contenido compartido por la persona fallecida, como las fotos, los vídeos o las publicaciones permanecen en la cuenta conmemorativa.

El testamento digital, un derecho en la era digital

Los testamentos digitales permiten que las personas puedan dejar reflejada su voluntad sobre qué se debe hacer con sus activos digitales y redes sociales una vez fallecidas.  "Antes de la entrada en vigor de la ley de protección de datos de 2018, cada empresa de servicios digitales actuaba como quería", explica a Efe el abogado y director del departamento de derecho digital de MCT Abogados, Antonio Séneca. 

Ahora, cuando una persona fallece, las empresas están obligadas a actuar conforme a lo que los herederos indiquen, o según la persona fallecida hubiera dispuesto en vida. Para preservar la privacidad de las contraseñas, claves de acceso e incluso la intimidad de los mensajes privados en redes sociales, este experto aconseja que se designe la figura del albacea1.

Para crear un testamento digital, de la misma manera que con el testamento vital, se debe acudir de forma presencial a una notaría  para formalizar las voluntades. En este documento, puedes incluir una cláusula específica donde eliges a las personas (albaceas) que están legitimadas para mantener o eliminar tu perfil en las redes sociales después de tu muerte. Además, puedes dar indicaciones detalladas sobre cómo quieres que se manejen tus cuentas digitales, incluso si quieres que sigan publicando contenido en ellas. También tienes la opción de establecer quién puede obtener copia de tu legado digital.

Si no se hace testamento digital, explica Séneca, serán los herederos, de mutuo acuerdo, los encargados de llevar a cabo las labores de cierre o creación de perfiles conmemorativos. "Es muy frecuente todavía que las personas no dejen testamento digital" y una de las razones que explica este abogado es que "las personas que más fallecen son los mayores, que no suelen hacer tanto uso de servicios digitales, mientras que los jóvenes que fallecen no suelen hacer testamento".

Como elaborar el testamento digital en los diferentes ámbitos en  internet

  • Por lo que hace a las subscripciones, en el testamento digital, además de las claves y accesos, deberemos dejar constancia de qué hacer con ellas a nuestro fallecimiento, ya sea anularlas, mantenerlas hasta que se agoten o ceder los datos de usuarios a terceras personas de confianza.

  • En cuanto a las redes sociales, si queremos dejar un testamento digital, es uno de los recursos a los que más atención debemos prestar. Además de facilitar las claves de acceso a las personas que designemos, debemos decidir si queremos que se elimine todo ese contenido, que se mantenga sólo accesible a las personas que decidamos o si queremos eliminar su huella digital pero preservar el contenido remitido a terceras personas de confianza.

  • El testamento digital permite indicar si se desea transferir las cuentas de Netflix, Spotify o Amazon Primer a un heredero, facilitando que los familiares puedan continuar usándolas sin problemas.

  • Si tenemos webs o blogs personales, a la hora de nuestro fallecimiento podremos decidir, facilitando las claves de acceso a las personas que designemos, si lo mantenemos o eliminamos. Esto se hace extensible a los dominios que tengamos contratados.

  • Sobre el dinero digital o criptomonedas, podremos decidir en el testamento digital qué queremos hacer con esos activos o a quién queremos cederlos.

La principal ventaja del testamento digital es la tranquilidad que ofrece a los herederos. Con este documento, se evitan trámites complicados para acceder a cuentas importantes o eliminar información que podría ser sensible. Del mismo modo, se garantiza el cumplimiento de los deseos del fallecido, minimizando conflictos familiares y problemas legales.

Puntos clave

  • Cada día más personas se encuentran ante la situación de tener que gestionar qué hacer con los perfiles de una persona que ya no está. Desde el año 2018, en España, el artículo 96 de la Ley Orgánica de Protección de Datos incorpora el testamento digital.
  • Los testamentos digitales permiten que las personas puedan dejar reflejada su voluntad sobre qué se debe hacer con sus activos digitales y redes sociales una vez fallecidas.
  • Plataformas como Faceboook o X -antes Twitter- ya se han adaptado a esta realidad y permiten, a través de un formulario, gestionar esta situación para que, o bien se cierre la cuenta.
  • Una opción es la de transformar el perfil del fallecido en una cuenta conmemorativa. En este caso, nadie podría iniciar la sesión, pero existe la opción de que la familia o el propio afectado, en vida, designe a una persona determinada que gestione ciertos aspectos de la cuenta.
  • Para crear un testamento digital, de la misma manera que con el testamento vital, se debe acudir de forma presencial a una notaría para formalizar las voluntades. En este documento, puedes incluir una cláusula específica donde eliges a la persona albacea, la que está legitimada. 

Glosario

  • 1. Albacea: El albacea es la persona que se encarga de velar por el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el testamento, quien lo interpreta y se encarga de ejecutar la voluntad del testador.